[26] ORDEN LEGAL

1] Introducción: El poder se descontroló y sólo encuentra frenos corporativos, por ello, se deben modificar las constituciones para democratizar esos poderes reales, o persistirá la evolucionada partidocracia de facto moderna que ha corrido a la democracia "escrita" como sigue de adorno figurando en nuestras leyes y en las mentes de millones que nunca se despabilan, pues se vota legalmente evitando guerras civiles al repartir el poder político casi monopólicamente, pero, sin que eso sirva para controlar al poder pues no hay derecho de revocatoria autoconvocado por el electorado. Sin este derecho, no hay ni parche, ni líder salvador que sirva, pues estos cada vez son asimilados más rápido por el sistema de corrupción [que cambia de nombres nada más], y encima este tipo de líderes justificables cuando las democracias se aristocratizan "a la antigua" mientras la mayor parte de la población queda por debajo de la línea de pobreza, se caracterizan por no querer abandonar nunca el poder y, sobre todo, con las partidocracias modernas populistas que combaten a la pobreza al convertir al entorno de los líderes en una nueva aristocracia de pobres velozmente millonarios.
El orden legal no esta ordenado, tenemos una gran superposición de leyes, jurisdicciones, más la intromisión de los políticos promoviendo jueces y "arreglando" los pases de juicios contra sus funcionarios para caer en manos de jueces adherentes, una mala gestión administrativa de la justicia, y jueces burócratas que hacen "trámites" en vez de justicia.
La Constitución de 1853 se inicia con una serie de declaraciones de derechos, pues bien, no difieren de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos" de la O.N.U., y lo que sigue es el borrador para el texto de un nueva constitución de 50 artículos que se inicia con 25 artículos tomados de esa declaración, pero apenas reordenados. En síntesis artículos 1 al 25: Declaración de derechos [ver "Apéndice"], artículos 26 al 50: organismos de gobierno [que son los descriptos en los capítulos 26 al 50 de este segundo tomo del libro "Adios al neoliberalismo"].


2] Artículo 26 [esbozos previos]: Hay un solo orden legal, no hay leyes para militares, ni para menores, ni para millonarios, ni para políticos, ni para cualquier círculo de personas afectadas a creencias y hasta a tecnologías nuevas o futuras, sino únicamente para prevenir y castigar abusos y delitos, contra lo público, o contra los individuos.

[A] Este orden no concede ninguna impunidad y tanto las amnistías, como los privilegios, o beneficios especiales sectoriales que se registran como leyes formales, pues no son leyes sino arbitrariedades que sólo pueden ser aprobadas tras referendums, pues es el mandato del electorado pertinente en la materia [de modo que la legislación de cada área de gobierno sea hecha o refrendada por los profesionales de esa área], será lo único con más poder que la ley hasta ahora vigente impuesta por la fuerza del número y no de la razón.

[B] Si un juez declara estar ante un caso de "vacío de la ley", puede convocar a un jurado para que lo autorice a aplicar otras leyes expandiéndolas fuera de su ámbito original y temporal, de hecho cuasilegislando con retroactividad, pero exclusivamente para ese delito juzgado.

[C] Para lograr una mayor agilidad y desconcentración de juicios, a las áreas habituales del derecho se le desgajarán tantas otras como Departamentos de Estado [ex ministerios de salud, educación, industria, pesca, agricultura, ganadería, trabajo, etc. democratizados y con autonomía con respecto a los poderes ejecutivo, legislativo, y judicial], para resolver los problemas internos del sector entre pares donde hay dos caminos a seguir: Cada departamento de Estado puede elegir a sus propios jueces, o puede tomar el modelo anglosajón a partir de la instrumentación de un sistema de juicio por jurados integrados por profesionales de su área, de modo que los jueces, fiscales, y defensores, podrán ser del Departamento de Estado de Justicia, pero los jurados serán del área, o mixtos si hay dos áreas involucradas en una disputa.

[D] La legislación preexistente se depurará igualmente por áreas unificando la legislación vigente en códigos, acelerando el proceso dividiendo el trabajo entre grupos creados en base a la democracia representativa, más otros grupos de expertos calificados elegidos por concurso con plazos cortos y mandatos revocables, especialmente para temas complejos como los de mala práxis en salud, ingeniería, nuevas tecnologías, política económica, bancaria, previsional, etc.

[E] Para evitar futuras caídas del sistema legal en el desorden, una vez depurada la legislación vigente, las siguientes leyes ya no tendrán más un número sino un nombre o tema, de modo que se le puedan agregar artículos o incisos nuevos a una ley, o legislar sobre nuevos temas, pero no crear otra ley sobre un tema ya legislado.

3] Comentario A: Las garantías escritas de los precedentes derechos [1 al 25] al final recaen en funcionarios de pericia cada vez más cuestionable por las complejidades del delito moderno, junto con los problemas que la intromisión de los políticos le han creado a la justicia, no con el objetivo de lograr un mejor balance entre los derechos y las obligaciones de los ciudadanos, sino sólo con fines propagandísticos, desprotegiendo indirectamente los derechos al disminuir el poder punitivo de la justicia.
Un sistema legal lento, tortuoso, concentrado, y burocratizado, es ineficaz para aplicar castigos más allá de la mala selección de funcionarios, que cuanto más poder tengan más propensos serán a la corrupción, y aunque este sistema le da un mayor poder a los jueces para expandir la protección de los derechos de los ciudadanos ante el delito, lo compensa limitando el área y el tiempo de aplicación de su poder.

Comentario B: Para que la justicia no pierda efectividad, si la libertad no es un derecho absoluto, tampoco lo será la retroactividad de las leyes, ni tampoco la edad mínima punible será un derecho absoluto y podrá ser cuestionada en base a la madurez mental y la pericia demostrada por los medios utilizados para delinquir, con agravantes según la edad de las víctimas que se hayan elegido, y si se actuó especulando con la impunidad que le concede la ley a los menores de edad.
Por lo tanto tampoco hay beneficios absolutos, ni definitivos, ni "cosa juzgada", ni "sentencia firme", cuando se trate de excensiones o reducciones de penas.
Todo delito debe ser castigado y si la ley no contempla cómo hacerlo, o determinados beneficios justificados en algún momento parecen ser injustificados en otros, los jueces rellenan esa falla castigando. Para compensar este poder, con el acusado ya convicto, este tendrá derecho a apelar sin límite numérico, aunque sí tendrá sanciones si sólo se tratan de maniobras especulativas, por ejemplo, para llamar la atención de la prensa y presionar a los jueces y jurados.

Comentario C: Al parcelarse más la justicia los jueces no dependerán tanto de los peritos, ni tampoco el "espíritu de cuerpo" ocultará delitos como cuando los militares juzgan a militares. De esta forma los jueces vigilan la conducta de los jurados, y estos sabrán cuestionar la idoneidad de los peritos.

Comentario D: Tener una federación de varias democracias directas o semi-directas [técnicamente también "indirectas", pero entre iguales, o sea: sin políticos], va a ser más democrático que la actual gran democracia representativa y muy poco federal, que además sólo concibe lo federal sobre lo geográfico, cuando los territorios legal, de la salud, de la educación, industria, etc., hoy son más importantes, y muestran desarrollos muy desparejos entre las provincias.
Pasar a concebir a la salud y a la educación con sus centros asistenciales, sus escuelas y universidades, más su "población" de profesionales y empleados, como si fueran otras provincias desparramadas entre las clásicas provincias de territorio "unificado", imita en gran parte a lo que desde hace siglos sucede con la iglesia, y se justifica porque los docentes y los médicos saben más de sus áreas que los políticos.
La idea de que en este sistema ante un caso de mala práxis haya que acudir a un jurado de médicos puede hacer pensar en una justicia corporativa, pero lo que se busca es hacer justicia más rápido, defender los derechos del acusado entre iguales que comprendan las complejas situaciones que se enfrentan en esa profesión, proteger la imagen corporativa que debe desparasitarse rápido de los elementos negativos [y no sólo de los malos profesionales, sino también violadores, estafadores, comerciantes inescrupulosos, etc.], y en última instancia muy apartados de los usos de fines del siglo XX, quedarán los abogados que trabajan tratando de obtener, no justicia, sino la mayor cantidad de dinero posible de cada juicio.

Comentario E: Llamar a la leyes por una sola palabra [por ejemplo "tránsito"], hará que en vez de leyes nuevas todo lo referente a un tema se vaya sumando como modificaciones o agregados hechos a una misma ley que por su peso podrá terminar convirtiéndose en un código. Este método incluso se usará para el orden interno de cada código legal [ver artículo 50, "Diccionario"] y es heredado de los sistemas informáticos que no pueden tener dos archivos con el mismo nombre, y de esta forma los legisladores estarán obligados a ser prolijos y ordenados evitando futuras superposiciones y contradicciones.