1] Introducción: Si la justicia argentina estuviese entre las más eficientes del mundo, por rápida, barata, e independiente, sería lógico que les pidamos auxilio a los abogados para que nos ayuden a poner a funcionar al Estado porque a nosotros no nos da la cabeza, entonces, ¿ cómo llegaron los abogados a controlar al legislativo y ejecutivo si el propio poder judicial es la vergüenza nacional ? [San Jacinto, enero de 1999].
Hay que imponerles urgente el juicio por jurados ya, porque no podemos sino desconfiar de los jueces y con mucha más razón desconfiar de su calamitosa burocracia.
Hace dos mil años un magistrado romano se lavó las manos sin intuir que estaba cambiando al mundo. Pese a ese antecedente, hoy nuestros magistrados se lavan las manos como política, no resuelven, se excusan, chicanean, cajonean, dejan crecer los expedientes sin terminar los problemas lo que lleva al desquicio a un sistema en donde la justicia es tan lenta que no es justicia y la acumulación de expedientes ¡ les derrumba sus edificios !
Por otra parte, el Poder Legislativo [que es quien tiene la culpa por las leyes con las que se manjean los jueces] escupe tantas leyes por año que de seguir así vamos a ser el primer país del mundo con una ley por habitante.
Prueba N°1: Hay jueces que no son otra cosa que abogados que fracasan en la actividad privada y que por tener amigos en el gobierno [otros abogados] consiguen una oficina con un sello, una secretaria, y una bandera.
Prueba N°2: Cuando los gobiernos hacen de las suyas por ignorancia, o con la intención de cometer un delito, es posible que terminen en juicio, pero, los jueces pueden decidir que esa cuestión "no es judiciable", "no es una causa", "no les corresponde expedirse", "no pueden morder la mano del que les da de comer", o pueden decidir no decidir, excepto decidir que pase el tiempo, y los expedientes crezcan hasta morir de viejos.
Prueba N°3: La gente confía más en los periodistas que en la justicia que, siendo generoso, son amarillistas, camaleónicos, prepotentes, mercenarios, gozan de privilegios para calumniar, para deformar el idioma y, hasta gozan de privilegios impositivos.
Los jueces tienden a salvar a los fiscales que presentaron casos increíblemente flojos, siempre que sean "mediáticos".
Los jueces no aperciben jamás a los medios cuando "desinforman" por ignorancia.
Prueba N°4: Muy pocos jueces soportan la comparación entre su patrimonio y los haberes percibidos. Hubo jueces que hicieron de sus juzgados "cotos de caza" donde se facturan las pérdidas de expedientes, ¡ y canjearon resoluciones por placards !
Prueba N°5: Pruebas no "legales" como el polígrafo o la "droga de la verdad", no son legales precisamente para conservar el status de los jueces en una posición privilegiada y, después de todo, los anestesistas y psicólogos que harán esos test también son profesionales universitarios y tan competentes como los jueces, o más, para determinar si alguien está o no mintiendo, sin tener que hacer algo tan estúpido como un careo, sin llamar a declarar a alguien cinco veces porque o entre la cuarta y la quinta lo "suicidan", o porque el paso del tiempo cambia las cosas en la memoria y eso terminará por hacer aparecer contradicciones hasta en las declaraciones de los más memoriosos.
Prueba N°6: Los casos que prescriben por su lentitud, las condenas rapidísimas porque las "arregló" la policía sin que la justicia lo detecte, terminan beneficiando siempre a los delincuentes, y eso ya es complicidad sistemática.
Me parece correcto que se informe a cualquier detenido sobre la naturaleza de los cargos que se le imputan, que tiene derecho a llamar a su abogado, que de no tenerlo se llamará a un defensor oficial y, también, que no está obligado a declarar contra sí mismo, pero, los jueces, abogados, fiscales, y policías que delinquen, como los delincuentes reincidentes, ya lo saben.
2] Artículo 35 [esbozos previos]: Como jueces, fiscales y abogados son todos abogados por igual, deberá sortearse para cada juicio a una terna que, previo chequeo de las incompatibilidades, determinará quién será el defensor, quién el acusador, y quién el juez.
Los juzgados quedarán en manos de mayordomos expertos en organización, que no juzgarán a nadie, excepto porque deberán calificar las tareas de los abogados como abogados, fiscales, o jueces, para incluir eso en sus records profesionales.
[A] No se recusará a nadie sorteado, pero se podrá contratar abogados "estrategas" para apoyar al que les tocó en el sorteo.
Desde el arresto hasta el juicio no pueden pasar más de siete días, salvo que la defensa o la fiscalía coincidan en pedir una prórroga para preparar el caso, y si las peticiones no son similares se deberá optar por la más breve, y nunca por un promedio.
La detención o libertad del acusado hasta el momento del juicio no dependerá jamás del acusado, sino del tipo de delito, y no se hará en instituciones penales sino en la comisaría que efectuó el arresto, que podrá si lo desea derivarlo a la correspondiente a su domicilio, o en casos de intento de linchamiento a un destino reservado.
[B] Los jueces en ejercicio tienen iniciativa legislativa de hecho, pudiendo presentar proyectos
de ley sobre cuestiones que se hayan visto obligados a resolver, y de las que los legisladores no tienen conocimiento.
Y también de derecho cuando ante un vacío legal deban ampliar la aplicación de las leyes contando
con el voto de un jurado compuesto por abogados elegidos por sorteo. El acusado ya estará condenado cuando el
juez convoque al jurado para que vote sobre la modificación que el juez le hará a la ley, ya sea agregando el delito
desconocido por la ley, o equiparándolo a un delito ya tipificado. Este jurado o consejo convocado puede suscribir lo legislado
por el juez, modificarlo, o rechazarlo, y obviamente el acusado siempre podrá apelar.
[C] Las responsabilidades de cada agente del gobierno estarán delimitadas por ley, pero, los conflictos entre funcionarios de diferentes áreas de gobierno igual pueden suceder, y por tener a los ciudadanos como rehenes, eso amerita la creación de un juzgado u oficina de consulta sobre "Enlace, estilo, y arbitraje" para que la justicia solucione rápido los conflictos de la administración pública.
[D] La organización de la justicia que sumará al Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, el Consejo de la Magistratura, todas las Facultades de Derecho públicas, y todos los colegios profesionales, será fragmentada teniendo tantas Cortes Supremas como áreas tiene el derecho, integradas por tantos miembros como cada rama lo decida democráticamente.
Las carreras administrativa y judicial serán separadas, habiendo jueces para impartir justicia, y administradores para administar los juzgados.
[E] Todos los abogados tendrán que cumplir con un cupo de juicios en los que cobrarán un sueldo del Estado y serán sorteados para ser jueces, fiscales, o jurados.
Para ser jurados en temas legales serán aceptados los estudiantes avanzados de abogacía.
[F] Cuando funcionarios del gobierno, fuerzas de seguridad, policiales, o del servicio penitenciario,
aprovechen su posición para lucrar, incluso utilizando nuevas formas de accionar sobre sus víctimas,
independientemente de la reparación económica, los jueces no los podrán liberar jamás
excusándose en la falta del tipo penal: sea como sea la forma en la que estos funcionarios se apropien del
dinero ajeno, siempre será "abuso de autoridad" y "enriquecimiento ilícito".
[G] Las fuerzas policiales y del servicio penitenciario también se democratizarán permitiéndole al pueblo elegir a sus comisarios y autoridades del Departamento de Seguridad. En casos de conflictos sobre atribuciones, como el arbitraje es atributo de un juzgado del Departamento de Justicia, queda relegado de esta función pasando a ser desempeñada por el Directorado ya sea municipal o nacional dependiendo de en dónde se produjo el conflicto.
[H] Se arancelará la justicia porque es injusto que el Estado gaste fortunas para empantanar juicios laborales. Reconociendo esta injusticia histórica, la justicia laboral se pasa al Departamento de Estado del Trabajo, y mientras se cambia de sistema, las empresas en juicio depositarán en sede judicial lo demandado.
La Corte Suprema actual irá cediendo poder al crearse las nuevas Cortes Supremas "especializadas". De la Justicia se separará también el área de la Salud Pública y todos los juicios de este sector pasarán a los tribunales del Departamento de Salud.
3] Comentario A: Esto no evita que se sobornen a los sorteados, pero, le pone un límite al juzgado tipo "oferta y demanda".
Con tantas leyes y procedimientos tortuosos estamos en manos de los jueces que si no quieren castigar encontrarán una excusa para no hacerlo, o liberarán a los delincuentes antes de tiempo, y de forma inversa si quieren castigar con todas las pruebas en contra pueden llegar a meter un par de años en prisión a un inocente [quien si tiene suerte y recupera la libertad, después le podrá hacer juicio al Estado, o sea a nosotros, y no al juez].
Comentario B: Los legisladores sea cual sea su función: legislativa pura, constituyente, o compiladora [que igual tendrá limitadas funciones legislativas para solucionar problemas como los de llenar las zonas grises o arbitrar entre las contradicciones que detecten], ya sean electivos o concursados, no podrán reducir los derechos adquiridos de los ciudadanos, ni tampoco aumentar los suyos, sin plebiscitarlos por separado.
Para lograr más democracia y menos autoritarismo e improvisación, las futuras iniciativas legislativas de todos los funcionarios incluidos los jueces que deben dominar mejor que nadie a estas cuestiones, terminarán en la mesa de entradas del congreso pertinente siguiendo los protocolos internos que aseguren una presentación breve, clara, determinando el vacío legal, o la reforma puntual comparada, con sus pros y contras sobre la legislación que se pretende modificar [por más justicia, mejoras en la gestión, o en la velocidad, calidad, y el ahorro de fondos con los que opera la función pública], y presentadas de manera secreta, para evitar que cuestiones personales o antiguas rivalidades partidarias sean llevadas al recinto de debate, e incluso el o los redactores deberán permanecer secretos si el proyecto termina siendo definido mediante un plebiscito.
Los proyectos aprobados que le generen exclusivamente ahorros al Estado, harán acreedores a los formulantes en concepto de "derecho de autor" al pago de un porcentaje igual al Impuesto al Valor Agregado sobre lo ahorrado cada vez que ese dinero se ahorre [ya sea que corresponda a gastos mensuales, anuales, o a algún otro período de tiempo]. El resto de los proyectos convertidos en ley deberán incluir a continuación del nombre, al nombre del autor.
El pueblo elige representantes para que manejen los asuntos de gobierno, y no para que les manejen sus vidas, husos horarios, feriados, vacaciones, consumo, entretenimiento, ahorro compulsivo, bancarización compulsiva, "cultura" oficial, y otras cosas que las mentes autoritarias son capaces de inventar y justificar lo que generalmente tiene un oculto motivo de enriquecimiento ilícito.
Para evitar esto, la ley debe ofrecer una forma de premiar al talento utilizado en provecho del público en vez de para el provecho personal, y ese premio o es en dinero o es en reconocimiento.
Durante un juicio si el juez corrobora que el acusado le ha causado un perjucio a otros, pero la
ley no contempla ni a su acción como delito, ni menos cómo castigarla, el juez puede castigar igual
aplicando o ampliando la aplicación de alguna ley existente, para ello convocará a un jurado que le
negará o aprobará al juez su iniciativa: el juicio cambia pues el acusado ya fue declarado culpable, y lo
que los abogados con los fiscales discutirán, y lo que los jurados arbitrarán, será sobre derecho.
Comentario C: La función de esta comisión no sólo es evitar conflictos sino poner en papel la fórmula más correcta para que esas relaciones de poder funcionen correctamente lubricadas hasta tanto no se corrija la falla u omisión de la ley que originó el problema [algo que puede llevar mucho tiempo].
Ante un pedido de arbitraje esta comisión o juzgado procede igual que con un juicio sorteando juez, fiscal, y abogado, y en última instancia el juez podrá convocar a un jurado.
Si en una sesión informativa las partes no llegan a un acuerdo, esta comisión informará la fecha del inicio del juicio y la destitución temporal de ambos o de al menos a uno de los funcionarios involucrados [por sorteo] mientras dure el arbitraje.
Comentario D: La organización tendrá una estructura piramidal doble,
una en donde los juzgados serán organizados por "mayordomos", que podrán ser abogados o
procuradores, que formarán un congreso local con facultades organizativas de la justicia y no legislativas
sobre derecho, cuyo presidente ascenderá al congreso provincial, y los presidentes de estos congresos
conformarán el congreso nacional cuyo presidente será director del Departamento de Estado de Justicia y
que tendrá un lugar en el Directorado [ex-gabinete]. Esta pirámide es también la encargada de ser
el organismo gremial de todos los abogados.
La otra pirámide promoverá la discusión y el desarrollo de la ciencia
jurídica y la redacción de leyes más justas y precisas.
Cada Ministerio y Secretaría de Estado vital será convertido en un poder
autónomo, o Departamento de Estado que, al obtener a su autonomía operativa [con su propia dirección o gerencia, sistema de recaudación, poder Legislativo, más sus propios tribunales internos, y una oficina de Asuntos Internos vigilando los patrimonios de sus miembros], harán que al Poder Ejecutivo sólo le queden los organismos de control y auditoría, más la mediación o armonización de los conflictos entre los funcionarios, decretos u ordenanzas del viejo sistema con los del nuevo, mediante una oficina de arbitrajes de resolución rápida.
Los presupuestos de los Departamentos de Estado se cubrirán con recursos propios provenientes de impuestos y el pago de tasas específicas dentro del área.
La contabilidad se efecturá por las mismas reglas que el Estado le impone a la actividad privada, sin excepciones, ni atributos para autolegislarse permisos que permitan llevar una engañosa "contabilidad creativa" para delinquir o para obtener réditos políticos.
Comentario E: Los mayordomos deberán vigilar que los involucrados no se desvíen perdiendo el tiempo y el dinero público. No sólo califican y hasta destituyen a los intervinientes en los juicios, sino que esas calificaciones influirán sobre sus remuneraciones y sobre su futura jubilación.
Claro que para ahorar dinero público habría que preguntarse para qué sirven los abogados existiendo la máquina y la droga de la verdad: Creo que el dominio de una buena técnica defensora podrá explicar las motivaciones de un culpable para conseguir reducir su castigo, pero nunca para "burlar" a la justicia. La justicia le concede defensores a los delincuentes, pero nunca "cómplices".
Los juicios seguirán siendo necesarios pues en casos como los divorcios [y muchos más] ambas partes creen decir la verdad, y también habrán casos en donde las dos partes vayan a juicio como amenaza pero no quieran que se sepa toda la verdad para terminar negociando por intermedio de sus abogados. Aquí el juez debe funcionar como mediador, entonces después le facturará sus honorarios a los particulares que le ocasionaron esa molestia al sistema de justicia del Estado.
Comentario F: La impunidad por defecto de la ley debe ser salvada "a posteriori" dejando abierta la puerta legal no sólo para la interpretación "amplia" de las leyes, sino también para el nacimiento de leyes retroactivas puntuales plebiscitadas ante el marco más reducido de un jurado de diez personas conocedoras del tema.
Cada fallo así resuelto activa automáticamente un mecanismo legislativo tendiente a solucionar definitivamente el problema, según los plazos y leyes internas del Departamento de Justicia.
Por ejemplo todos los delitos informáticos no son sino versiones sofisticadas de delitos ya tipificados, sólo mentes perezosas no ven que el robo de correspondencia y la entrada furtiva en los e-mails ajenos son lo mismo, o que la piratería informática es robo de propiedad intelectual, y que crear un virus informático es vandalismo.
El delincuente del futuro perderá su tiempo inventando nuevas formas de hacerse rico, o de aprovecharse de los demás gracias a las imperfecciones del sistema porque, si se le puede aplicar una ley retroactiva, su delito nunca quedará impune.
Si ningún derecho es absoluto, la irretroactividad [que es una garantía liberal contra el despotismo y no a favor de los delincuentes], no tendría por que ser absoluta, en especial si los que se benefician con ella, son sujetos que estaban tratando de aprovecharse de nosotros, y no delincuentes "de ocasión".
Otro ejemplo son las jubilaciones de privilegio [ex funcionarios jubilados a los cuarenta años que cobran U$S 4.000 mensuales] son legales porque ellos se legislaron esos privilegios y los encargados de quitárselos se verían privados de esa jubilación cuando terminen sus mandatos. Así, autolegislarse beneficios jubilatorios o sueldos descomunales [como hacen en las legislaturas provinciales] es un evidente "abuso de derecho" que está penado y permitiría [si hubiera voluntad] eliminar esas jubilaciones y embargar bienes equivalentes a los montos mal concedidos sin tener que recurrir a la retroactividad, pero, los que deberían encargarse de corregir este robo aplicando la figura del abuso de derecho son precisamente nuestros jueces, que son los inventores del sistema de jubilaciones de privilegio que después copiaron el resto de los funcionarios del Estado, y como en este sistema los fiscales y los abogados tendrán la oportunidad de ser jueces, la justicia se estaría "afilando los dientes".
Comentario G: A largo plazo es preferible que pese a su complejidad y diferencias, ambos Departamentos se fusionen en uno sólo por entender que, aunque diferente, la justicia es accesoria de la seguridad, y no algo separado.
Comentario H: Obsérvese qué grado de inmoralidad existe que las leyes necesarias nos faltan o brillan por su inejecutividad, mientras el Congreso le cambia el nombre a una calle, declara a un pueblo capital nacional del pepino, declara de interés nacional la convención anual de bandoneonistas, o fija días feriados para jugar al carnaval, todas cosas que no justifican tener a un Congreso que ocupa a treinta empleados por cada legislador.
Sin embargo esa pasión por legislar sobre imbecilidades no explica el por qué sí legislan para reblandecer a las leyes que por definición son cosas duras y a temerse, y la única explicación es que psicológicamente los legisladores tienen más cosas en común con los delincuentes que con la mayor parte del pueblo que jamás ni cometió un delito, ni piensa cometerlos, para por fin ser reconocidos por los legisladores
como "pueblo", porque su definición de "pueblo" parece ser: "Clase baja, con un estilo de vida que
necesita de la ayuda social, misma que debe ser suplementada con la reiteración de pequeños delitos sólo para ellos impunes".
Pero, los médicos son "pueblo", los docentes son "pueblo", los ingenieros son "pueblo", y si la multidemocracia no permite que la parte dirigente del pueblo imponga su voluntad sobre cada actividad del país, menos la va a dejar judicialmente desprotegida ante la parte del pueblo que más se ríe de la ley.