LOS DERECHOS DEL NIÑO |
Parte II - Violencia escolar Parte III - Bullying ¿ Vieron en los noticieros a cuatro menores, que cortaban una calle, tirar al piso y patear al padre de un estudiante que quería entrar a su escuela ? INDICE: [1] Introducción / consideraciones previas [2] Ley 26.061 [3] Antecedentes [4] Debate: ¿ Debe bajarse la edad de imputabilidad ? [5] Apéndice [1] Introducción / consideraciones previas: [A] Los "Derechos Humanos" [DH], tienen rango constitucional, y no hacen referencia ni a los derechos civiles [conocidos como derechos liberales o de primera generación], ni a los derechos sociales [o de segunda generación], sino a los derechos que son puntualmente violados por los Estados, por lo tanto no son derechos que se violan entre particulares. [B] Argentina tiene el triste logro de haber sido una de las pocas naciones donde el Estado entre 1976 y 1983 violó los DH de cientos de niños [DN], y hoy, aunque la situación está lejos de ser catastrófica, la degradación del clima escolar, la pérdida para la familia [cada vez más ausente por motivos laborales] de su "poder" para controlar y vigilar a sus hijos durante la primera etapa de formación, más el aumento de los delitos con violencia cometidos por menores contra menores [que son evidentemente delitos entre particulares], resultan ser suficientes como para que el Estado intervenga activamente en defensa de los DN, de lo contrario, el Estado argentino estaría incumpliendo con los pactos internacionales por omisión. [C] La discriminación contra el "distinto" no funciona en el sentido clásico de auto-identificadas razas superiores señalando arbitraria e infundadamente a otras razas como inferiores, ni la de ricos discriminando a pobres, o la de los capacitados discriminando a analfabetos o semianalfabetos, llegando por último a la de los subjetivamente considerados más bellos discriminando a los considerados menos agraciados en los mismos términos. La discriminación contra el "distinto" funciona siempre que hayan dos grupos en competencia y uno ostensiblemente supere numéricamente al otro. [D] Esto funciona en todos los ámbitos de la sociedad, pero, puntualmente en el ámbito escolar los resultados son peores, y la indefensión de las víctimas menores de edad es total cuando los agresores también son menores de edad inimputables. Los gobiernos en general reaccionan tarde [como se señala más adelante], y en particular el Estado argentino y su ministerio de educación no actúan ni correctiva, ni preventivamente, ni ha realizado estudios sobre la cuestión, y así incumple disposiciones de la Declaración universal de los derechos humanos [artículos 7 -discriminación- y 26.2 -educación-, el Pacto internacional de derechos civiles y políticos [artículos: 24.1 -protección- y 26 -discriminación-], y la Convención sobre los derechos del niño [preámbulo, más los artículos: 1. / 3.3. / 6.1. / 6.2. / 12.1. / 12.2. / 16.1. / 16.2. / 19.1. / 19.2. / 28.2. / 29.1.a. / 29.1.b. / 29.1.c. / 29.1.d. - ver Apéndice], todos de jerarquía supraconstitucional. La única justificación para esto es insólita precisamente en un entorno progresista garantista como el actual: casi exactamente como lo expondría un liberal, si el Estado interviene, empeora las cosas, entonces lo mejor que puede hacer es no hacer nada. [ir a "Violencia escolar", conclusión "B": La ayuda que no es tal...] [E] Los artículos 37.a. / 37.b. / 37.c. / 40.3. / 40.3.a. / 40.3.b. / 40.4., también incluidos en el Apéndice están referidos a los menores que cometen delitos y a las formas y condiciones en que deben ser penalizados. La existencia de estos artículos prueba la no inimputabilidad absoluta de los menores, y la posibilidad de cada Estado Parte de fijar la edad para obtener la mayoría de edad [por lo tanto, el Estado no resigna su soberanía]. [F] El artículo 45.b. hace referencia a la posibilidad de consultar a los organismos internacionales. [2] Ley 26.061: [A] Se ha cambiado la lógica tutelar impulsada por la ley 10.903 [Ley Agote] que habilitaba a los jueces a ejercer el "derecho de tutela" cuando un menor de edad se encontraba en "riesgo moral o material". Esta situación irregular del joven habilitaba al juez [representante del estado] para actuar como "buen padre" y disponer del menor hasta la edad de 21 años por las causas que él considere encuadran dentro del diagnostico: "riesgo moral o material". [B] La ley anteriormente mencionada fue derogada por la ley 26.061 [ley de protección integral de derechos] y nos posiciona en un nuevo momento institucional. "El paradigma de la protección integral definido por la convención internacional de los derechos del niño nos plantea una nueva concepción de la infancia: pensar a los chicos, a las chicas, a los adolescentes, como sujetos plenos de derechos y definir que la responsabilidad de todos los adultos: del Estado, de las familias, de las instituciones tanto estatales como de la sociedad civil, es asegurar y garantizar el cumplimiento de esos derechos" [María Elena Naddeo]. [C] El cambio implica que los niños dejan de considerase objetos de la ley para ser considerados sujetos de derechos. La ley deja de ser reguladora de "la vida" del niño en conflicto o en situaciones de riesgo y es la misma Declaración de los Derechos del niño la que regula su propia vida. Esto implica un cambio de paradigma y una nueva forma de pensar a los niños, dejan de ser menores [judicialmente, este concepto es interpretado como un "niño delincuente"] También dejan de existir los llamados institutos de menores y pasan a llamarse, "Institutos socioeducativos de niños y niñas en conflicto con la ley". [3] Antecedentes: [A] En Estados Unidos, en abril de 1999, 15 alumnos y profesores perdieron la vida en manos de dos alumnos armados en la Columbine High School del Estado de Colorado. El Departamento de Justicia norteamericano junto con el Departamento de Educación elaboró un informe que sirviera de guía para reducir la violencia en la escuela, una que incluye la detección de los signos que relacionan violencia con comportamientos perturbadores y las formas de acción para prevenirlos. [B] En Francia, el problema adquirió tal magnitud que dio lugar a la creación, en 1998, del Observatorio Europeo de la Violencia Escolar, centro de investigaciones para el estudio del fenómeno de la violencia escolar y urbana [6.240 agresiones graves denunciadas por trimestre por los liceos y colegios a la justicia, 17% de los establecimientos declaran un hecho grave y 6% dos hechos graves]. [C] En Argentina la masacre de Bahía Blanca [28/09/2004] no produjo consecuencias, más allá del temporario show televisivo que desató. Los alumnos llevan armas a la escuela. Hay reiterados robos de computadoras, televisores, etc. Aulas incendiadas por los propios alumnos. Alumnas que atacan la cara de compañeras con trinchetas para desfigurarlas de por vida. Adolescentes que golpean y acuchillan a profesores. La indisciplina que durante muchos años ha sido respuesta a la violencia que la sociedad sufría desde arriba por obra de sus gobiernos de facto genocidas, llevó por inacción a las agresiones verbales y bromas pesadas entre alumnos "in crescendo" hasta la fecha actual con una cotidianeidad reinante de lesiones físicas, robo de bienes materiales, violación, y hasta muerte. Las características en términos de sexo, edad, el tipo de fuerza ejercida, y sus consecuencias en términos del daño físico y psíquico no han sido oficialmente relevadas estadísticamente en Argentina. Las investigaciones realizadas disponibles pertenecen a los diarios Clarín y la Nación, más trabajos privados como la consultada ¿ La violencia va a la escuela ? Una mirada a la violencia escolar en la Argentina" [nov.2002 - Dra. Catalina Wainerman - Tesis de graduación de la Maestría en Educación de la Universidad de San Andrés], plantean resolver si estamos en presencia de incremento de la violencia, o si es novedosa la violencia escolar actual, o quiénes son los grupos sociales involucrados, pero, a los ojos de quien esto escribe, no se hace la pregunta más importante: ¿ por qué la violencia desaparece automáticamente en casi todos los rubros más arriba enumerados [persiste el robo "hormiga" y el maltrato de bienes públicos, aunque en un bajísimo nivel] a partir del primer segundo en que los estudiantes entran al Ciclo Básico Común que da paso al ingreso en las universidades ? [4] Debate: ¿ Debe bajarse la edad de imputabilidad ?: [A] La posición mayoritaria es que no está probado ni que la "mano dura" reduzca el delito, ni que mayores penas reeduquen a los delincuentes juveniles, ni que exista un aumento de la criminalidad ni de la violencia empleada en ella que justifiquen más leyes autoritarias y represivas que serán herramientas de control social y no de justicia social, por lo tanto, se concluye por amplia mayoría en que no se debe bajar la edad de imputabilidad, que la legislación argentina es progresista, que la ley 26.061 coincide con ella, que la sociedad argentina es progresista, el gobierno argentino es progresista, la Facultad de Ciencias Sociales es progresista, y sus alumnos también. [B] La posición minoritaria [según las encuestas corresponde a apenas del 5% de la ciudadanía, pero, como es una cuestión vergonzante, el pedir castigo para niños seguramente obtendría muchos más votos que "intenciones de votos" averiguadas por los encuestadores] es que la ley 26.061 agrava las cosas, que la legislación argentina es hipócrita, la sociedad argentina es hipócrita, el gobierno argentino es hipócrita, la Facultad de Ciencias Sociales es hipócrita, y que demasiado progresismo mata al progresismo, deja indefensos a los menores no violentos, no educa ni corrige a los menores violentos que, en cinco años, no van a parar de reincidir hasta terminar presos ya sin privilegios de edad, como ha estado sucediendo al punto de saturar todo el sistema penitenciario, que no reeduca a nadie ni va a reeducar a nadie jamás, sea cual sea la condición social o el nivel económico del violador, ladrón, asesino, estafador, evasor, o alguna de las novedosas tajeadoras de caras bonitas, lo que ya ameritaría presentar ante la justicia un amparo colectivo, o plantear la inconstitucionalidad del privilegio de la minoridad para delinquir, cometer actos de vandalismo, abusar con manifiesto sadismo de menores indefensos, sin castigo y oponiéndose al derecho a la igualdad [si se es "idóneo" para cometer delitos, se debe recibir la misma pena pero con los cuidados especiales que la edad merezca, dados en las instituciones correccionales correctas]. [C] ¿ Un paradigma nuevo ?: La justicia es para todos y los delitos entre menores se deben castigar el doble porque son cometidos contra los más vulnerables, a traición por quienes a priori no son considerados peligrosos sino "iguales", y porque las secuelas [cuando no se trata de daños irreversibles] son más difíciles de superar que para los adultos.
Será justicia.
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